domingo, 3 de abril de 2011

4. ''Plan de Pensiones''


El cuarto artículo de este blog tendrá como contenido financiero y de recomendable información al usuario el significado, conceptos necesarios y metodología de los Planes de Pensiones.
Para tener una primera y sencilla definición nos servimos de wikipedia que nos indica lo siguiente: http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones
Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión  que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período. Sus prestaciones no son sustitutivas de las de la Seguridad Social, teniendo carácter privado y complementario.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo(fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
Antes de nada, me resulto interesante y de carácter introductorio el siguiente video que encontré en la web de la entidad financiera ’La Caixa’: :http://portal.lacaixa.es/formacionfinanciera/planespensiones_es.html

Sin embargo hay que tener en cuenta el importante matiz de la imposibilidad de recuperar el derecho consolidado por parte del cliente en vida.

Por otro lado hay que contemplar la flexibilidad que permiten las últimas modificaciones del Reglamento en donde se permite seguir realizando aportaciones a planes de pensiones después de la Jubilación siempre que no se haya empezado el cobro de la prestación. Por lo tanto se mantienen todas las ventajas fiscales.

Partiendo del concepto de Plan de pensión pasare a realizar las comunes preguntas que el cliente interesado se hace antes de hacer un fondo para ahorrar en su jubilación; esto nos ayudará a la vez a profundizar más en su mecanismo , componentes y partes que sostiene.

Y para introducir bien este apartado tendremos que tener claro el concepto de ahorro, su utilidad y su modo de llevar a cabo:


Una de las preguntas que se nos hacen es si merece o no contratar un plan de pensiones para la jubilación:
En primer lugar debemos tener en cuenta las consecuencias de esta contratación. Técnicamente las normas indican que ‘las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones una vez acaecida una de las contingencias cubiertas, se entiende que no se podrán recuperar en un futuro en virtud de esa contingencia’. En un ejemplo se verá más claro: si una persona jubilada que ha iniciado el cobro de la prestación realiza aportaciones a un plan de pensiones implica que éstas son para cubrir la única contingencia que queda por cubrir: el fallecimiento.

Debemos tener vigente que se trata pues de un buen sistema para reducir la base imponible del partícipe, preparando a la vez un patrimonio para sus herederos en buenas condiciones fiscales para ellos. Los herederos tributarán por estos rendimientos integrándolos en su declaración de la renta los años que perciba la prestación, con derecho incluso a la reducción del 40% si la prestación se percibe en forma de capital y tiene dos años de antigüedad.

Si el beneficiario fuese un menor o una persona sin rendimientos del trabajo y la prestación se recibiese en forma de renta con cuantías anuales inferiores al mínimo para realizar declaración, esta prestación no tributaría.
Dentro de este apartado me gustaría mostrarles un anuncio un tanto irreal y cómico pero que del mismo modo, y al mismo tiempo no refleja la importancia del ahorro:


Debemos tener en cuenta tres aspectos clave para esta contratación en relación al plan de jubilación:

1) Edad: hoy, la mayor parte de los suscriptores de planes de pensiones tienen entre 35 y 55 años, mientras que los de planes de jubilación tienen entre 30 y 55 años.
2) Ingresos: la inversión en planes de jubilación, según los especialistas, resultan especialmente convenientes para los ciudadanos con bajo nivel de ingresos, porque les permite acceder cuando lo deseen al dinero ahorrado, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, cuya liquidez es mucho menor.
3) Beneficios fiscales: a quienes no disfruten de una cierta seguridad laboral y a quienes no tengan entre sus expectativas prioritarias acceder a beneficios fiscales, les convienen más los planes de jubilación. Quien se suscribe a un plan de pensiones se beneficiará de una fiscalidad muy favorable, pero no podrá recuperar su dinero hasta el mismo momento de su jubilación, salvo excepciones muy concretas.
Pondremos el ejemplo de la entidad de ‘La Caixa’; que presenta en su pagina web todos los datos de interés para el que se quiere hacer de nuevas un plan de pensiones, simplemente informarse o cambiar el que ya contrató. http://portal.lacaixa.es/planespensiones/planespensiones_es.html



Los sujetos que intervienen son:
-El promotor del plan: es la persona que insta la constitución del plan. En los planes de pensión individuales, el promotor es una entidad de carácter financiero (entidades de crédito, compañías de seguros, entidades gestoras…)
-El partícipe: es la persona física en cuyo interés se crea el plan, y que realiza las aportaciones.
-El beneficiario: es la persona física que tiene derecho a recibir las prestaciones, haya sido o no el partícipe.
La inversión en planes de pensiones es una decisión clave para nuestro futuro económico que es poco meditada por la mayoria de familias españolas.

El salario una vez jubilado se reduce por termino medio un 47%, siendo la pensión media de 717 euros. Por eso necesitamos complementar nuestra pensión si queremos mantener el nivel de vida.
Esto último acerca del nivel de vida es más cierto de lo que muchos tenemos en mente, por ello quiero reflejaros un anuncio que claramente muestra como nuestra vida puede ir a mejor a peor, o mantenerse dependiendo de las condiciones en las que nosotros hayamos basado la importancia en nuestro ahorro:
Dado el sistema actual de la Seguridad Social (las generaciones de trabajadores pagan las pensiones de los jubilados, lo que se denomina sistema de reparto) y la estructura de la población (cada vez hay más jubilados por trabajador en activo) las pensiones públicas en un futuro tenderán a disminuir, tanto en términos absolutos como en relativos. Ante este panorama prolongar la base de los años para calcular la pensión, incrementar la fiscalidad indirecta o implementar vías privadas de capitalización son las soluciones que se proponen.

El Estado concede ventajas fiscales para fomentar los planes de pensiones que suponen un menor ingreso a la hora de determinar la base imponible del impuesto de la renta. Por el contrario cuando se cobra el plan de pensiones tenemos que tributar como rentas del trabajo (se supone que a un tipo impositivo bastante menor pues nuestros ingresos habrán disminuido, ya que la pensión de la Seguridad Social será alrededor del 60% del salario en activo).
En este link que os dejo aparece un artículo interesante acerca de los planes de pensión: http://www.rankia.com/articulos/210223-planes-pensiones-que-chinos-no-van-cine-entidades-financieras-regalan-jamones-navidad
¿Qué plan de pensiones me conviene?

Como regla general: A cada cliente uno distinto en cada momento.
En esta página de la Caixa de Catalunya puede encaminarse hacia qué plan de pensión le conviene, simula sus condiciones y beneficios:
http://www.caixacatalunya.com/CDA/caixacat/redirect.html?link=http://www.caixacatalunya.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/productes/pla_pensions/simulador/default.htm

 El cliente debe saber que la entidad a la que se asegura le gestiona el nivel de exposición al riesgo e intenta batir a través de carteras mixtas los mercados en que se operan.
La página A&G pensiones me ha servido de gran ayuda en estos apartados: http://www.aygpensiones.es/manual_pensiones/asesora_sistema_ayg.htm

Una pregunta que deberíamos hacernos es¿ en qué situaciones beneficia este ahorro?
Pues bien, los planes de pensiones no solo pueden hacerse efectivos por jubilación sino también por otras contingencias:
El objetivo de los Planes de Pensiones es acumular un capital a largo plazo para cubrir cualquiera de las siguientes contingencias:
-          Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
-          Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.
-          Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas.
-          Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Cuando se produce cualquier de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a las que pudiera tener derecho.
¿Qué beneficios obtendré?El ahorro fiscal que se obtiene es de hasta un 43% en territorio común (hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco).
La revista ‘Consumer’ me ha servido de ayuda para determinar las ventajas e inconvenientes del plan de pensiones:
- Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
- Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
- La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.
- Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.
- Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de un plan de pensiones?En el momento de hacer la declaración de la renta, las aportaciones que se hayan realizado a un plan de pensiones reducen la base imponible general del IRPF. Para saber más sobre el IRPF: http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=d19921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8

¿A quién de ustedes le puede interesar un plan de pensión?
-          A personas menores de 50 años que puedan y quieran ir ahorrando poco a poco para el día de mañana.
-          A personas de más de 50 años que quieran aprovecharse de una aportación máxima anual de 12.500 euros.
-          A personas que deseen realizar aportaciones a favor de sus más allegados:
1) Cónyuge que no tenga rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores a 8.000 euros.
2) Personas discapacitadas con las que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

Otra pregunta común es: ¿Cuándo puedo contratar un plan de pensiones? ¿Lo puedo contratar aunque ya esté jubilado?Un plan de pensiones se puede contratar en cualquier momento, pero si el partícipe contrata su primer plan de pensiones una vez jubilado, las aportaciones que realice se destinarán a fallecimiento o dependencia.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para la cobertura de jubilación. Una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a fallecimiento y dependencia (severa o gran dependencia).
Además se nos ofrecen distintas posibilidades en casos como:
1) Si fallezco o quedo inválido, ¿quién será el beneficiario de mi plan de pensiones?Los planes de pensiones admiten la libre designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, o del beneficiario si la prestación así lo determina. En caso de que la incapacidad se lleve a cabo, el beneficiario será el propio partícipe.
2) ¿Cuándo y cómo podré percibir los ahorros que invierta en un plan de pensiones?En general, el objeto de este producto de ahorro es que el partícipe obtenga un capital o renta en el momento de la jubilación, pero el pago de la prestación se podrá percibir también, en su caso, al producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia) o en los supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, o enfermedad grave.
En cuanto a la manera de percibirlo, el partícipe o sus beneficiarios escogerán la opción que más les convenga:
-          En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
-          En forma de renta financiera: consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o anticipar parte del mismo.
-          En forma mixta: se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
-          En forma de renta asegurada o de seguros: existe la posibilidad de cobrar una renta vitalicia, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento. Esta forma de cobro no se permite para la contingencia de incapacidad y dependencia severa o gran dependencia.
-          En forma de pagos sin periodicidad regular.
Aún con toda esta información, he de resaltar que las opiniones acerca de los planes de pensiones son muchas y muy variadas, y como mi intención no es ocultar información, sino ser objetiva mostraré dos opiniones que encontré en un foro acerca de estos, al igual que un video en el que se la opinión de los políticos en este supuesto de ahorro:
1) ''El supuesto ahorro es la fiscalidad. Todo lo que aportes al plan de pensiones(con un  límite anual, alto para un ciudadano medio) es exactamente igual que si no lo hubieses cobrado.
Esto es... Si ganas 15.000 euros brutos al año y aportas 3.000 a un plan de pensiones, tributas por 12.000 euros.
Ahora bien... Cuando rescates el plan de pensiones, lo que vayas cobrando lo tendrás que sumar a tu pensión de la seguridad social y a otros ingresos...
Si tienes una pensión de 10.000 euros anuales y te queda una paga vitalicia por tu plan de pensiones de 2.000 euros anuales, pues tendrás que tributar por los 12.000 euros que te quedan.
Por eso se insiste en que un plan de pensiones no desgrava, sino que difiere el pago del impuesto a la jubilación.
Otro problema es que las comisiones que aplican son muy elevadas y que son productos muy opacos. Es muy difícil (o imposible) saber en qué están invertidos’’.
2)''Un plan de pensiones es un camelo inventado por las entidades y fomentado desde todos los gobiernos. Abrase un plan de pensiones para que. cuando no tenga dientes y sea un estorbo, el estado no tenga, o tenga menos, que arrimar el hombro para que usted subsista.
Este razonamiento lo fomentan con la ventaja fiscal que tienen. Que también es mentira: no pague impuestos hoy, pague cuando rescate el plan, pero pague. Menuda estupidez.
No necesito que mi amigo el gobierno, o mi amigo Botín me organicen mi vejez. ya estoy yo para eso. No se preocupen tanto por mi, yo organizare mis ahorros, mis inversiones, y en definitiva mi vida. Si no tengo para pañales dentro de 50 años es problema mio, metanse en sus asuntos.
Dicho esto, un plan podría ser interesante para gente con ingresos brutos de 70.000 -80.000 al año, ya que presumiblemente cuando lo rescaten su tramo será menor y pagaran menor..., creo que no me explico muy bien.
Para colmo la pasta no la puedes usar, por ejemplo, para comerte unas gambas a la plancha, o tocarte los webs en un spa, o conducir un bmw porque es tu ilusión. Solo te aflojan la guita si, has cascado, estas muy cascado, o estas en el paro.’’
3) Ejemplo de planes de pensiones en los políticos.

En esta página encontrarán los links para informarse de en los distintos bancos o entidades las diversas formas de obtener un Plan De Pensiones:



http://planesypensiones.com/

1 comentario:

  1. Muy buen artículo, completo y con ejemplos para que lo entendamos todos. Tengo mi plan de pensiones en La Caixa y como bien muestran los videos explicativos, son una garantía para el futuro, además de las ventajas fiscales del plan de pensiones, que suponen reducciones en la declaración de la renta.

    Un saludo

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